NUEVOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Para adquirir la condición de miembro de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ESTÉTICA y PLÁSTICA es necesario remitir una solicitud de ingreso (pinche aquí para descargarla) debidamente cumplimentada, por correo ordinario a la C/ Villanueva, 11 3ª Izq., 28001 Madrid, o a través de correo electrónico Email.
La solicitud de ingreso será examinada por la Junta Directiva de la Asociación Española de Cirugía Estética que comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante para adquirir la condición de Miembro.
Al efecto, La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ESTÉTICA se compone de Miembros Fundadores, Miembros Numerarios, Miembros Asociados, Miembros Correspondientes, Miembros Residentes, Miembros Honorarios, Miembros Eméritos y Miembros Colaboradores.
1. MIEMBROS FUNDADORES:
Son aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación y firmen el Acta Fundacional.
2. MIEMBROS NUMERARIOS:
Podrán ser Miembros Numerarios de la Asociación todos aquellos Médicos Especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, españoles o extranjeros, que reúnan los siguientes requisitos:
Ser Miembro Numerario de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE).
Estar colegiados en España y en posesión, desde al menos cinco años, del Título Oficial de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora expedido en España, o estar, desde al menos cinco años, en posesión de la titulación homologada a dicha especialización por la Administración Pública Española y asimismo colegiados en España.
Haber demostrado especial dedicación al ejercicio de la Cirugía Estética.
Que reúnan, a juicio de la Junta Directiva, las suficientes aptitudes meritorias de orden profesional.
3. MIEMBROS ASOCIADOS:
Podrán ser Miembros Asociados de la Asociación todos aquellos licenciados o doctores en Medicina y Cirugía, españoles o extranjeros, que reúnan los siguientes requisitos:
Ser Miembro de la SECPRE.
Estar colegiados en España y en posesión, desde hace menos de cinco años, del Título Oficial de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora expedido en España, o estar , desde hace menos de cinco años, en posesión de la titulación homologada a dicha especialización por la Administración Pública Española.
Haber demostrado especial dedicación al ejercicio de la Cirugía Estética.
Que reúnan, a juicio de la Junta Directiva, las suficientes aptitudes meritorias de orden profesional.
Transcurridos cinco años efectivos de ejercicio profesional, el Miembro Asociado pasará automáticamente a ser Miembro Numerario de la Asociación.
4. MIEMBROS CORRESPONDIENTES:
Podrán ser Miembros Correspondientes de la Asociación todos aquellos licenciados o doctores en Medicina y Cirugía, españoles o extranjeros, y no colegiados en España que reúnan los siguientes requisitos:
Estar en posesión, desde al menos cinco años, de un Título Oficial de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora expedido en el extranjero.
Que pertenezcan a la Asociación de la misma especialidad en su país de ejercicio.
Haber demostrado especial dedicación al ejercicio de la Cirugía Estética.
Que reúnan, a juicio de la Junta Directiva, las suficientes aptitudes meritorias de orden profesional.
5. MIEMBROS RESIDENTES
Podrán ser Miembros Residentes aquellos en situación de Médico Interno Residente de la Especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora en cualquier Hospital Español y colegiados en España.
El Miembro Residente, una vez finalizado su período de formación, pasará a ser Miembro Asociado sin perjuicio de cumplir los requisitos exigidos para esta categoría.
6. MIEMBROS HONORARIOS
Podrán ser miembros Honorarios aquellos Médicos Especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora que por su contribución y especial relación con la Especialidad o con la Asociación merezcan a juicio de la Junta Directiva, ese reconocimiento.
7. MIEMBROS EMÉRITOS:
Podrán ser Miembros Eméritos todos aquellos Miembros Numerarios que bien por enfermedad, paso a la jubilación u otra causa especialmente relevante para la Junta Directiva dejen de ejercitar la Cirugía Estética pero quieran seguir vinculados a la Asociación.
8. MIEMBROS COLABORADORES
Podrán ser Miembros Colaboradores aquellas personas o entidades que, aun no perteneciendo a la profesión médica, quieran participar en la Asociación favoreciendo su desarrollo.
Si la decisión de la Junta Directiva es favorable a la solicitud, la decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General por mayoría de dos tercios. En caso contrario, la decisión de la Junta podrá ser impugnada ante la Asamblea General.
Una vez aprobada por la Asamblea General, el ingreso como miembro de la Asociación y el acceso a todos los beneficios derivados de dicha condición, será efectivo a partir de la remisión de un formulario de datos debidamente formalizado y del abono de la cuota de ingreso correspondiente.